Blog técnico · publicado el 9 de marzo de 2018

Decreto 44 del Ministerio de Economía 20 de Feb de 2018


El pasado 20 de febrero de 2018 se publicó en el diario oficial el reglamento 44 del Ministerio de Economía, que viene a complementar la normativa vigente en materia de extintores portátiles de incendios.

Se establecen particularidades para Importadores, fabricantes, y Servicios Técnicos, en donde queremos destacar lo siguiente:

Artículo 24°.- Los Servicios Técnicos para el desarrollo de sus funciones, deberán
considerar lo establecido en el presente reglamento y en lo no contemplado por este, lo dispuesto
en las siguientes Normas Chilenas y sus Anexos:
– NCh3268 Extintores portátiles – Servicio Técnico – Requisitos
– NCh2056 Extintores portátiles – Inspección, mantenimiento y recarga – Requisitos
generales.
Artículo 25°.- Los Servicios Técnicos deberán estar certificados por un organismo de
certificación de productos acreditado por el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto
Nacional de Normalización.
El Organismo de Certificación deberá utilizar el modelo ISO/CASCO 6, para la
certificación del Servicio Técnico.
Artículo 26°.- Los Servicios Técnicos deberán realizar los mantenimientos y recargas de
acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del fabricante o importador del extintor y a
la NCh2056, manteniendo las características técnicas originales del equipo, utilizando partes y
piezas de acuerdo al manual del fabricante o importador.

Reiteramos la información de que nuestra empresa se encuentra certificada en éstas normas desde el año 2015, por lo que nuestros clientes pueden tener confianza en primer lugar de nuestro servicio y luego de que en caso de ser fiscalizados no estarán expuestos a sanciones por éste requisito, siempre y cuando las mantenciones de los equipos se encuentren al día.

Ante cualquier duda pueden contactarnos.

Publicado
2018-03-09
Autor
Extintores Súper · Temuco

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